Micelio
Auto29 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante De Oficio Procesado Pai Canticus Jose Edmundo·Demandado Pai Canticus Jose Edmundo

Tema · dato duro
Proceso Penal Adelantado En Contra De Un Ciudadano Indígena, Por La Presunta Comisión De Los Delitos De Concierto Para Delinquir Con Fines De Extorsión Y Homicidio En Concurso Con Homicidio Agravado-No Se Cumplen Los Elementos Para Activar La Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fuero Indigena
  • Elementos estructurales
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto positivo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa y las autoridades tradicionales del Cabildo Indígena Chanul “en coordinación” con las del Resguardo Indígena Playa Larga del pueblo Awá de Putumayo.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer un proceso penal adelantado en contra de un ciudadano indígena, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir con fines de extorsión y homicidio en concurso con homicidio agravado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones y de reiterar jurisprudencia sobre la jurisdicción especial indígena y los presupuestos para el reconocimiento del fuero, la Corte declaró que la Jurisdicción Ordinaria en su Especialidad Penal, es la competente para conocer el proceso penal mencionado.

Lo anterior porque solo se acredita el elemento personal del fuero, toda vez que las conductas punibles investigadas no se ejecutaron exclusivamente en el espacio físico ni en el área de influencia de las comunidades indígenas que, “en coordinación” reclaman la competencia.

Además, son de interés tanto para la sociedad mayoritaria como para las comunidades indígenas, pero especialmente nocivas para el Estado.

Luego, las autoridades ancestrales no demostraron contar con el andamiaje institucional requerido para la investigación y el juzgamiento de los hechos objeto del proceso, en el contexto de fenómenos de macrocriminalidad.

En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional remite el expediente al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la autoridad indígena y a los sujetos procesales interesados en el trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa y la jurisdicción especial indígena, en cabeza de la autoridad tradicional del Cabildo Chanul de Orito "en coordinación" con la autoridad tradicional del Resguardo Playa Larga de Villagarzón, ambas pertenecientes al pueblo indígena Awá de Putumayo, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa es la autoridad competente para conocer del proceso penal adelantado contra José Edmundo Pai Canticus, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir con fines de extorsión y homicidio, en concurso con homicidio agravado.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3037 al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades indígenas involucradas en el presente asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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